General - Mayo 24, 2012
Confirma TEPJF acuerdo del CEE
Hermosillo, Sonora a 24 de mayo de 2012.- Por no contar con interés jurídico, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), desechó de plano la demanda interpuesta por un grupo de mujeres quienes impugnaron el registro de fórmulas de candidatos a diputados de mayoría relativa y representación proporcional y ayuntamientos con población mayor a 100 mil habitantes aprobados por el Consejo Estatal Electoral (CEE).
En sesión pública celebrada este 24 de mayo, la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, resolvió diversos juicios de protección para los derechos político-electorales del ciudadano tramitados bajo los expedientes números SG-JDC-3280/2012 y SG-JDC-3281/2012.
Los recursos fueron promovidos por María Elena Pérez Murillo, Francisca Lourdes Ballesteros Villa y Leticia Burgos Ochoa, quienes impugnaron el registro de las formulas de candidatos a diputados de mayoría relativa y de representación proporcional aprobados por el Pleno del CEE en base a las propuestas formuladas por los partidos políticos acreditados ante el órgano electoral, porque supuestamente no se cumplían con los requisitos de paridad y alternancia de género.
La sentencia fue aprobada por unanimidad de votos y se desechó la demanda porque quienes las promovieron no demostraron contar con un interés jurídico, esto es, que no demostraron con prueba alguna ser militantes o miembros activos de un determinado partido político, y tampoco demostraron haberse registrado para contender en los procesos internos de selección de candidatos en los partidos acreditados ante el Consejo Estatal.
Los magistrados de la Sala Regional determinaron que los criterios de la Sala Superior, sobre alternancia y paridad de género, no aplicaban a este juicio porque a diferencia del asunto a nivel federal de días pasados, donde las mujeres que obtuvieron la protección de la justicia en esos procesos, demostraron ser militantes o miembros activos de un determinado partido político y algunas de ellas estaban registradas como precandidatas; mientras que en el procedimiento resuelto este jueves, las actoras no acreditaron haberse registrado como precandidatas en el Estado de Sonora.
En sesión pública celebrada este 24 de mayo, la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, resolvió diversos juicios de protección para los derechos político-electorales del ciudadano tramitados bajo los expedientes números SG-JDC-3280/2012 y SG-JDC-3281/2012.
Los recursos fueron promovidos por María Elena Pérez Murillo, Francisca Lourdes Ballesteros Villa y Leticia Burgos Ochoa, quienes impugnaron el registro de las formulas de candidatos a diputados de mayoría relativa y de representación proporcional aprobados por el Pleno del CEE en base a las propuestas formuladas por los partidos políticos acreditados ante el órgano electoral, porque supuestamente no se cumplían con los requisitos de paridad y alternancia de género.
La sentencia fue aprobada por unanimidad de votos y se desechó la demanda porque quienes las promovieron no demostraron contar con un interés jurídico, esto es, que no demostraron con prueba alguna ser militantes o miembros activos de un determinado partido político, y tampoco demostraron haberse registrado para contender en los procesos internos de selección de candidatos en los partidos acreditados ante el Consejo Estatal.
Los magistrados de la Sala Regional determinaron que los criterios de la Sala Superior, sobre alternancia y paridad de género, no aplicaban a este juicio porque a diferencia del asunto a nivel federal de días pasados, donde las mujeres que obtuvieron la protección de la justicia en esos procesos, demostraron ser militantes o miembros activos de un determinado partido político y algunas de ellas estaban registradas como precandidatas; mientras que en el procedimiento resuelto este jueves, las actoras no acreditaron haberse registrado como precandidatas en el Estado de Sonora.
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