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General   -   Octubre 19, 2012

Resuelve CEE denuncias presentadas

el chiltepin
Por considerarlas improcedentes el Consejo Estatal Electoral y de Participación 
Ciudadana (CEE), resolvió en sesión extraordinaria tres denuncias presentadas por 
ciudadanos por  supuestos actos anticipados de precampaña, además cumplió con 
la sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del 
Poder Judicial de la Federación para sancionar administrativamente a Javier 
Neblina Vega.
 
 
El cuerpo colegiado acordó el cumplimiento a la sentencia emitida el pasado 20 de 
septiembre por el Tribunal Federal dentro del expediente SG-JDC-5262/2012,  en 
relación al procedimiento administrativo sancionador promovido por  Guadalupe 
Aguirre Ruiz, en contra de Neblina Vega y el Partido Acción Nacional (PAN), dentro 
del expediente  CEE/DAV-09/2012, por la comisión de actos violatorios al Código 
Electoral para el Estado de Sonora.
 
 
La Sala Regional solucionó dicha sentencia debido a que la parte denunciante 
presentó ante el CEE para su correspondiente tramitación ante la máxima 
autoridad electoral de la Federación, un Juicio para la protección de los Derechos 
Político-Electorales del Ciudadano en contra de la omisión del órgano electoral 
estatal de resolver la denuncia interpuesta.
 
 
Por lo que en cumplimentación a lo ordenado por la Sala Regional en su sentencia 
quedó establecido que Neblina Vega realizó actos anticipados de precampaña 
electoral y con ello vulneró el acceso a la definición de candidatos en condiciones 
de igualdad dentro de los plazos establecidos legalmente y el principio de equidad 
que debe prevalecer entre los partidos en toda contienda electoral, por lo que se le 
impuso una multa consistente en 600 días de salario  mínimo general vigente en la 
capital del Estado.
 
 
En otras asuntos el CEE resolvió como improcedentes las denuncias presentadas 
por ciudadanos contra Francisco Jiménez Rodríguez y “Fundación Amigos de 
Panchito A.C.”, además de Adrián Espinoza Espinoza y Manuel Aguilar Juárez, por 
supuestos actos anticipados de precampaña electoral. 
 
 
Además el Pleno del órgano electoral resolvió como improcedente el recurso de 
revisión promovido por el C. Adolfo García Morales, comisionado propietario del 
Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante este Consejo Estatal en contra del 
auto de fecha 19 de junio del año 2012 dentro del expediente CEE/DAV-01/2012 
mediante el cual se admite el desistimiento y desacumulación del mismo, respecto 
de los expedientes de las denuncias interpuestas en contra del PAN, y los CC. 
Javier Neblina Vega, Perla Zuzuki Aguilar Lugo, Juan Manuel Armenta Montaño y 
José Serrato Castell.
 
 
Durante la sesión el Pleno del Consejo Estatal desestimó el recurso de revisión 
interpuesto por el Licenciado Mario Aníbal Bravo Peregrina, comisionado suplente 
del PAN, en contra del acta de sesión número 09 del Consejo Municipal Electoral 
de Villa Hidalgo, Sonora, en donde se insaculó por tercera ocasión a los 
funcionarios de casilla de la lista emitida por el Consejo Estatal Electoral y archivar 
este último con asunto concluido, por sobrevenir la causal de sobreseimiento 
prevista en el artículo 348 fracción I del Código Electoral para el Estado de Sonora.