General - Agosto 18, 2011
Desecha CEE recursos de revisión
Hermosillo, Sonora a 18 de Agosto de 2011.- El Pleno del Consejo Estatal Electoral aprobó desechar los recursos de revisión en contra de los nombramientos del Director Ejecutivo de Administración y el Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos del órgano electoral, por considerarlos improcedentes.
Fueron los Comisionados de los Partidos Políticos: Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza, quienes interpusieron el recurso de revisión en contra de los nombramientos y la omisión del Pleno de resolver sobre la designación del Director Ejecutivo de Administración, Israel Gustavo Muñoz Quintal y el Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos, Octavio Mora Caro.
En ambos casos los partidos denunciantes impugnaron la designación o nombramiento por parte de la anterior Presidencia, lo que representa un acto distinto de los emitidos por el Pleno del Consejo, por tanto, no resulta procedente la interposición del recurso de revisión al que se refiere el artículo 327 del Código Electoral.
Por otra parte, también impugnaron la omisión del Pleno del Consejo de resolver sobre la designación, omisión que no constituye propiamente un acto, acuerdo o resolución a que se refiere el precepto legal antes citado.
Los partidos omitieron señalar en su recurso de revisión interpuesto el requisito a que se refiere el artículo 336 del Código Electoral para el Estado de Sonora, toda vez que no señalan con precisión algún acto, acuerdo o resolución que hubiese sido emitido por el Pleno del Consejo.
En el acuerdo se señala que en la doctrina procesal, la improcedencia es considerada como una institución jurídica por virtud de la cual la autoridad administrativa o jurisdiccional, se ve impedida para estudiar el fondo del asunto, por así exigirlo alguna de las caudas que conforman aquella institución y, por ello, el recurso interpuesto puede ser desechado.
Fueron los Comisionados de los Partidos Políticos: Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza, quienes interpusieron el recurso de revisión en contra de los nombramientos y la omisión del Pleno de resolver sobre la designación del Director Ejecutivo de Administración, Israel Gustavo Muñoz Quintal y el Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos, Octavio Mora Caro.
En ambos casos los partidos denunciantes impugnaron la designación o nombramiento por parte de la anterior Presidencia, lo que representa un acto distinto de los emitidos por el Pleno del Consejo, por tanto, no resulta procedente la interposición del recurso de revisión al que se refiere el artículo 327 del Código Electoral.
Por otra parte, también impugnaron la omisión del Pleno del Consejo de resolver sobre la designación, omisión que no constituye propiamente un acto, acuerdo o resolución a que se refiere el precepto legal antes citado.
Los partidos omitieron señalar en su recurso de revisión interpuesto el requisito a que se refiere el artículo 336 del Código Electoral para el Estado de Sonora, toda vez que no señalan con precisión algún acto, acuerdo o resolución que hubiese sido emitido por el Pleno del Consejo.
En el acuerdo se señala que en la doctrina procesal, la improcedencia es considerada como una institución jurídica por virtud de la cual la autoridad administrativa o jurisdiccional, se ve impedida para estudiar el fondo del asunto, por así exigirlo alguna de las caudas que conforman aquella institución y, por ello, el recurso interpuesto puede ser desechado.
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