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Lunes, 25 de Noviembre de 2024
General   -   Septiembre 29, 2010

Reforma CEE reglamento que lo regula

el chiltepin
Hermosillo, Sonora a 29 de septiembre de 2010.- El Pleno del Consejo Estatal Electoral (CEE) aprobó el proyecto de resolución sobre el dictamen de la Comisión Especial para la revisión del Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo, sus comisiones, los consejos distritales electorales y los consejos municipales electorales.

En dicha resolución, el Pleno del Consejo estimó correctos los razonamientos que hizo la Comisión Especial para considerar inviable jurídicamente la propuesta de los comisionados de reformar el artículo 44 del Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo, para que la Dirección Ejecutiva de Control Interno y de Fiscalización esté asignada y bajo la coordinación de la Comisión de Fiscalización.

Lo anterior, debido a que se contrapone a disposiciones constitucionales y legales,  como lo señala el artículo 22 de la Constitución local, ya que únicamente le otorgan a esa Comisión, funciones en materia de fiscalización externa, es decir, de los recursos con que cuenten los partidos políticos, nunca en materia de control interno, estas últimas funciones son ejercidas directamente por el Consejo, a través de la Dirección referida, por lo que ésta debe estar asignada al Pleno del Consejo bajo la coordinación de la Presidencia.

Por ello, el Pleno del Consejo propuso reformar la fracción I del artículo 41 a fin de que se establezca que la Dirección Ejecutiva de Control Interno y de Fiscalización, desempeñará su cargo conforme lo dispuesto por el Reglamento y estará asignada al Pleno, bajo la coordinación del Presidente del Consejo y además auxiliará en sus funciones a la Comisión de Fiscalización.

Por otro lado, el Consejo coincidió con el dictamen emitido por la Comisión Especial en el sentido de incorporar en el artículo 71 del Reglamento, lo relativo a distinguir las sesiones ordinarias de las extraordinarias, que se celebren fuera del proceso electoral.

De acuerdo con los artículos 96, 101 BIS 6 y 108 del Código Electoral para el Estado de Sonora, las sesiones ordinarias son aquellas que deben celebrarse durante el proceso electoral, por lo menos una vez al mes.

Fuera del proceso electoral, se considerarán sesiones ordinarias las que deban celebrarse por el Consejo para aprobar el financiamiento público, el reintegro de los gastos que erogaron los partidos políticos por concepto de las actividades específicas, los informes semestrales y anuales y el presupuesto anual del Consejo.

Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando por la urgencia de los temas a tratarse, deban celebrarse antes de las fechas de las sesiones ordinarias y así lo estime necesario el Presidente o a petición de dos o más de los Consejeros o Consejeros Distritales o Municipales.

Por otra parte, el dictamen de la Comisión Especial estimó procedente para su incorporación en los artículos 75 y 76, la propuesta que hacen los Comisionados de los partidos políticos en el sentido de que las convocatorias para las sesiones ordinarias y para la sesiones extraordinarias se emitan, respectivamente, por lo menos con 48 horas y 24 horas de anticipación a la fecha y hora que se fije para la celebración de la sesión respectiva; sin embargo, en aquellos casos de extrema urgencia o gravedad, podrá convocarse a sesión extraordinaria fuera del plazo antes señalado, pero la anticipación con la que se convoque no podrá ser menor de 12 horas.

De acuerdo a la resolución, durante el proceso electoral, los plazos señalados no aplicarán ya que las sesiones extraordinarias podrán convocarse cuando menos con 6 horas de anticipación.

El Pleno del CEE considera casos de extrema urgencia o gravedad cuando: 1)  Esté por vencer algún plazo improrrogable para tratar o aprobar sobre un determinado asunto; 2) De no aprobarse un asunto determinado en la fecha que se proponga sesionar, se afecten derechos de terceros; 3) Tenga el Organismo Electoral la obligación de dictar una medida precautoria urgente; 4) A juicio del Organismo Electoral se tenga que dictar un acuerdo o medida que de no dictarse de inmediato pueda afectar el desarrollo del proceso electoral; y 5) Así lo considere el Presidente del Organismo Electoral.

Finalmente, el Consejo concordó parcialmente con la conclusión de la Comisión Especial respecto de la propuesta que hacen los Comisionados de los partidos políticos de modificación de la fracción I del artículo 78 del Reglamento, en el sentido de que la convocatoria a sesión deberá contener la fecha, hora y lugar en que deba celebrarse, la mención de ser ordinaria o extraordinaria, así como el orden del día.

A dicha convocatoria se acompañarán los documentos y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratarse en la sesión correspondiente, con excepción de los proyectos de acuerdos de resoluciones concernientes a medios de impugnación o denuncias o quejas que se lleven en forma de juicio, los que deberán ser entregados a los Comisionados de los Partidos Políticos en la sesión correspondiente.

La Comisión Especial, está integrada por los consejeros Wilbert Arnaldo Sandoval Acereto, Marcos Arturo García Celaya y Marisol Cota Cajigas; así como por un Comisionado de cada uno de los partidos políticos acreditados ante el Consejo Estatal Electoral y un Secretario, en este caso la Titular de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, la Lic. Leonor Santos Navarro.

Cabe señalar que el dictamen de la Comisión Especial, se elaboró con el fin de analizar la viabilidad de las propuestas que, en marzo de este año, presentaron los comisionados de los partidos políticos: Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM), Convergencia (PC) y Nueva Alianza (PANAL).