Regional - Agosto 12, 2010
Huelga en Cananea no se reinstala: HLC

Hermosillo, Sonora a 12 de agosto de 2010.- Luego de la manifestación de un grupo de mineros quienes aseguraban que un juzgado de distrito les daba la razón pues había emitido amparo a su favor, el Secretario de Gobierno, Héctor Larios Córdova aclaró que esta resolución se trata simplemente de una suspensión provisional que no surte ningún efecto pues llega tarde, situación por la que en Cananea todo sigue igual y Grupo México puede seguir trabajando normalmente.
Dijo que la mencionada suspensión provisional en automático queda sin efecto, dadas las propias consideraciones que puso el juez de distrito.
“El resolutivo dice, se concede la suspensión provisional a la parte quejosa (sindicato minero) únicamente para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan; es decir, que no sean desalojados de su fuente de trabajo, ubicado en las instalaciones de Mexicana de Cananea. Cabe indicar, que dicha suspensión no surtirá efecto alguno, si el acto reclamado emana de la ejecución en cumplimiento a una resolución de un órgano jurisdiccional competente”.
El documento señala además que tampoco surtirá efectos dicha medida precautoria, si ya fue ejecutada la orden de desalojo, en atención a que es improcedente conceder la suspensión de los actos reclamados si éstos ya han sido consumados, pues de hacerlo equivaldría a darle efectos restitutorios, los cuales son propios de la sentencia definitiva que se pronuncie.
Larios Córdova señaló que en conclusión, sucedió exactamente lo que señala el documento no debe ocurrir y queda sin efecto el supuesto logro del sindicato minero, por lo que reiteró, en la mina continuarán los trabajos de rehabilitación.
Dijo que la mencionada suspensión provisional en automático queda sin efecto, dadas las propias consideraciones que puso el juez de distrito.
“El resolutivo dice, se concede la suspensión provisional a la parte quejosa (sindicato minero) únicamente para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan; es decir, que no sean desalojados de su fuente de trabajo, ubicado en las instalaciones de Mexicana de Cananea. Cabe indicar, que dicha suspensión no surtirá efecto alguno, si el acto reclamado emana de la ejecución en cumplimiento a una resolución de un órgano jurisdiccional competente”.
El documento señala además que tampoco surtirá efectos dicha medida precautoria, si ya fue ejecutada la orden de desalojo, en atención a que es improcedente conceder la suspensión de los actos reclamados si éstos ya han sido consumados, pues de hacerlo equivaldría a darle efectos restitutorios, los cuales son propios de la sentencia definitiva que se pronuncie.
Larios Córdova señaló que en conclusión, sucedió exactamente lo que señala el documento no debe ocurrir y queda sin efecto el supuesto logro del sindicato minero, por lo que reiteró, en la mina continuarán los trabajos de rehabilitación.
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