Regional - Julio 14, 2010
Emite Estado observaciones sobre reformas a Ley de Transporte

Hermosillo, Sonora, Julio 14 de 2010.- En relación a las reformas a la Ley del Transporte que el Congreso del Estado de Sonora aprobó el pasado día 29 de Junio del presente año, el Ejecutivo del Estado ha decidido regresar al Congreso con observaciones dichas reformas, aceptando asumir la responsabilidad de determinar las tarifas del servicio público de transporte, responsabilidad que hasta antes de estas modificaciones tenía el Congreso.
En cuanto al dictamen hace las siguientes observaciones:
1. El Ejecutivo del Estado considera inadecuado que se establezca la obligación de revisar las tarifas cada año a partir del mes de enero, pues deben actualizarse cada vez que sea necesario y en el momento que lo sea, toda vez que un estudio de esa naturaleza, debe tomar en cuenta si en realidad existe una variación sustancial que obligue el ajuste.
2. El Ejecutivo del Estado considera una limitante inaceptable que sólo se tome en cuenta para la revisión de las tarifas, el incremento de los costos de los transportistas y las modificaciones al salario mínimo; debe tomarse en consideración no sólo los costos, sino también los ingresos de los concesionarios, entre otros muchos factores.
3. Tomar en consideración exclusivamente los indicadores que se refieren a los costos de los concesionarios, va en detrimento del ciudadano, y es algo que este Gobierno no puede aceptar, toda vez que nuestra obligación es velar por el bienestar de las familias sonorenses.
4. En relación con el Artículo Transitorio Segundo del Decreto de referencia que se observa, el Ejecutivo del Estado considera inadecuado el plazo de 30 días establecido para determinar por primera vez el ajuste de tarifas, toda vez que resulta demasiado breve para realizar los estudios técnicos que permitan definir la actualización de las mismas, máxime cuando el Congreso del Estado desde el 2006 no revisó las tarifas en Hermosillo, Obregón y Navojoa; y desde el 2002 no revisó las tarifas en el resto del estado.
El Ejecutivo del Estado confía en que el Congreso del Estado tome en consideración estas observaciones y adecúe la Ley del Transporte para beneficio de los usuarios y la ciudadanía en general.
El Ejecutivo deja en claro que de entrada de acepta la facultad de actualizar las tarifas, siempre y cuando existan las condiciones necesarias para cumplir tal obligación en base a las observaciones anteriormente señaladas.
En cuanto al dictamen hace las siguientes observaciones:
1. El Ejecutivo del Estado considera inadecuado que se establezca la obligación de revisar las tarifas cada año a partir del mes de enero, pues deben actualizarse cada vez que sea necesario y en el momento que lo sea, toda vez que un estudio de esa naturaleza, debe tomar en cuenta si en realidad existe una variación sustancial que obligue el ajuste.
2. El Ejecutivo del Estado considera una limitante inaceptable que sólo se tome en cuenta para la revisión de las tarifas, el incremento de los costos de los transportistas y las modificaciones al salario mínimo; debe tomarse en consideración no sólo los costos, sino también los ingresos de los concesionarios, entre otros muchos factores.
3. Tomar en consideración exclusivamente los indicadores que se refieren a los costos de los concesionarios, va en detrimento del ciudadano, y es algo que este Gobierno no puede aceptar, toda vez que nuestra obligación es velar por el bienestar de las familias sonorenses.
4. En relación con el Artículo Transitorio Segundo del Decreto de referencia que se observa, el Ejecutivo del Estado considera inadecuado el plazo de 30 días establecido para determinar por primera vez el ajuste de tarifas, toda vez que resulta demasiado breve para realizar los estudios técnicos que permitan definir la actualización de las mismas, máxime cuando el Congreso del Estado desde el 2006 no revisó las tarifas en Hermosillo, Obregón y Navojoa; y desde el 2002 no revisó las tarifas en el resto del estado.
El Ejecutivo del Estado confía en que el Congreso del Estado tome en consideración estas observaciones y adecúe la Ley del Transporte para beneficio de los usuarios y la ciudadanía en general.
El Ejecutivo deja en claro que de entrada de acepta la facultad de actualizar las tarifas, siempre y cuando existan las condiciones necesarias para cumplir tal obligación en base a las observaciones anteriormente señaladas.
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