Local - Enero 20, 2014
POR CESAR FRAIJO
Son anticonstitucionales reformas a Ley de Tránsito

El artículo 81 de la Ley de Tránsito del Estado de Sonora, que sanciona con 8 mil pesos a los automovilistas que conduzcan con .40 grados de alcohol/litro en su sangre, es inconstitucional porque viola el Artículo 21 de la Carta Magna.
A decir del abogado Lorenzo Ramos Félix, las reformas que aprobaron los legisladores locales en el mes de septiembre, que también sancionan a los peatones que por imprudencia provoquen un accidente, van en contra de la de nuestra Constitución Política, en el apartado de Los Derechos Humanos y sus Garantías:
Artículo XXI: “Si el infractor de los reglamentos gobernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado, con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día”.
En la caso de la nueva modalidad de sancionar a peatones por provocar un accidente Ramos Félix señala que no es con medidas coercitivas y recaudatorias como se solucionará el problema, sino con “métodos cívicos de educación vial” de los cuales carece Hermosillo.
Agrega que la educación no debe abarcar sólo al peatón, también al automovilista y al ciclista, pero fundamentalmente al primero.
“Todo automovilista que maneja un vehículo automotor ya tiene una responsabilidad objetiva, así lo marca el Código Civil del Estado de Sonora”, es decir, un persona que conduce un auto y produce un daño, tiene responsabilidades aunque no tenga la culpa, sostuvo el abogado litigante.
Antes de que los legisladores aprobaran las reformas a la Ley de Tránsito debieron consultar a los afectados directos, y reconoce que es una acción de educación vial que los elementos de tránsito salgan a las calles explicar la ley en mención; pero debieron hacerlo antes de que los legisladores aprobaran las reformas.
Lamentó que actualmente la ciudad tiene mayores espacios para los automóviles cuentan puentes elevados, puentes deprimidos se amplían los ejes viales; pero el ciudadano ya no cuenta con banquetas, semáforos inteligentes que pueda manipular el peatón y cruces seguros, sean puentes elevados o a desnivel.
La finalidad de las autoridades es meramente recaudatoria, obtener ingresos; “no privilegia la seguridad en las vialidades, privilegia el ingreso (económico) que los errores y la falta de educación cívica generaron.
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