El TEE base sus resoluciones en un c贸digo ap贸crifo

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La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci贸n (TEPJF), resolvi贸 el juicio de revisi贸n constitucional electoral 91/2013, promovido por la representaci贸n del Partido Acci贸n Nacional ante el Consejo Estatal de Sonora contra la resoluci贸n dictada el 13 de noviembre de este a帽o por el Tribunal Estatal de dicha entidad federativa, en los recursos de apelaci贸n 16 y 17.
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El proyecto de resoluci贸n estuvo a cargo de la Ponencia del Magistrado Eugenio Isidro Gerardo Partida S谩nchez, quien someti贸 a la consideraci贸n del pleno confirmar la resoluci贸n impugnada en esencia, derivado de que el actor en su demanda hizo valer como agravios:
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En el primero, que los art铆culos 327 y 328 del C贸digo Electoral del Estado de Sonora no pasaron por el proceso legislativo necesario para ser considerados ley vigente, ello toda vez que se emitieron en cumplimiento a una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, misma que conden贸 de excedida, pues lo publicado el 23 de agosto de 2012 en el bolet铆n oficial del gobierno del estado de Sonora no era lo correcto, sino un decreto distinto, de ah铆 que estim贸 su ilegalidad.
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En el segundo agravio, manifest贸 el actor que la violaci贸n al principio constitucional de divisi贸n de poderes, pues consider贸 que al no respetarse el proceso legislativo ordinario y decretarse que los art铆culos en cuesti贸n eran ley vigente, se provoc贸 la intromisi贸n de un poder sobre otro; y en un tercer agravio, hizo patente que los art铆culos referidos sufrieron una reforma el 24 de junio de 2013 a trav茅s de una fe de erratas, por lo que opin贸 que dicha reforma le es aplicable y debe servir de base pare revocar el acto reclamado.
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Los Magistrados calificaron como infundado el primer motivo de inconformidad e inoperantes el resto: respecto del primero de ellos infundado porque el proceso que dio origen a la vigencia de los art铆culos invocados fue consecuencia de una controversia constitucional que orden贸 la correcci贸n del decreto controvertido, mismo que concluy贸 con la declaratoria de la Suprema Corte que tuvo por cumplida la resoluci贸n dictada por ella con la publicaci贸n correspondiente, aunado a la falta de oposici贸n de las partes legitimadas y el archivo del asunto como concluida, sin pasar por alto que la Sala Regional Guadalajara ya se hab铆a pronunciado por la legalidad y aplicabilidad de los preceptos al resolver el diverso juicio de revisi贸n constitucional electoral 37/2013.
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聽Con relaci贸n al segundo de los agravios se calific贸 como inoperante porque la violaci贸n al principio de separaci贸n de poderes alegada por el actor, se encuentra estrechamente relacionada con el primer agravio, es decir, su validez depend铆a de aquel. Y finalmente, el 煤ltimo motivo de queja se calific贸 como inoperante, dado que el actor no combati贸 las razones medulares del fallo impugnado, de ah铆 que no se hubiera dado raz贸n al accionante por esas causas.
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La Sala Regional Guadalajara resolvi贸 por unanimidad la confirmaci贸n de la resoluci贸n del Tribunal Sonorense, en el Juicio de Revisi贸n Constitucional Electoral SG-JRC-91/2013.
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