Viernes, 17 de Abril de 2026
Local   -   Agosto 26, 2013

Prepara Congreso de Sonora tipificación del feminicidio

el chiltepin
POR JAVIER QUINTERO
El Congreso de Sonora inició los trabajos para tipificar el delito de feminicidio, a través de una reforma al Código Penal del Estado que sancione hasta con 60 años de cárcel a quien lo cometa.
 
Reunidos con organizaciones de mujeres, funcionarios del Poder Judicial y del Gobierno del Estado, los diputados de las comisiones unidas de Equidad de Género y Justicia coincidieron en la necesidad de que ese delito quede estipulado como tal y se definan sus conceptos.
 
Actualmente el artículo 258 del Código Penal del Estado de Sonora establece una sanción de 25 a 50 años de prisión a quien cometa el delito de homicidio en contra de una mujer solo “por su condición de género”, pero no es determinante ni especifica las agravantes que permitan juzgar al presunto culpable.
 
El diputado del Partido Nueva Alianza, José Lorenzo Villegas, impulsor de la iniciativa, explicó que en algunos casos se puede juzgar a una persona por haber cometido un homicidio simple contra una mujer, con la posibilidad de que abandone la prisión en un periodo corto por buen comportamiento.
 
“Que no quede como un homicidio simple o calificado en el que te den de cinco a ocho años de prisión y a parte puedas salir por buen comportamiento. El feminicidio es bien específico así como lo estamos presentando nosotros”, subrayó.
 
El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora emitió algunas recomendaciones a los diputados para definir el feminicidio y entender las razones que pudieran provocarlo.
 
El magistrado presidente Sebastián Sotomayor Tovar detalló que en 21 entidades de la República y en el ámbito federal se tipificó el delito de feminicidio y se tomaron en cuenta cinco particularidades: Que la víctima presente signos de violencia sexual, que se le infrinjan mutilaciones previas o posteriores a su muerte, que haya sufrido acoso o amenaza, que su cuerpo sea expuesto o arrojado en un lugar público después de su muerte o que haya sido incomunicada por su victimario.
 
“Por la naturaleza de este tipo de delitos deberá tener una sanción superior que un homicidio simple o doloso y hay una particular en lo que propone el Código del Distrito Federal, que estimamos que se puede tomar en cuenta: La sanción del feminicidio se agrava más cuando hubo una relación sentimental, afectiva, de confianza, laboral, docente o cualquiera que acredite subordinación. Es decir, no solo se trata de homicidio por razón de género, sino que está relacionado a una traición”, añadió.
 
El diputado del PRD, Carlos Navarro López, propuso al Congreso que defina el agravante de “brutal ferocidad”, contemplado actualmente en el Código Penal del Estado de Sonora y que podría ser aplicado en casos de feminicidios.
 
El diputado del PRI, Humberto Robles Pompa, exhortó a los diputados a que además de tipificar el delito se trabaje en materia de prevención.
“Si bien vamos a terminar sancionando más fuertemente a quien comete el delito del feminicidio, desafortunadamente esa persona ya agredió a quien sabe cuántas mujeres más”, dijo.
 
De acuerdo con los datos estadísticos del Poder Judicial del Estado, en Sonora han sido sometidos a proceso 108 casos de mujeres asesinadas entre 2008 y junio de 2013, con base en el artículo 258 del Código Penal, pero no como feminicidios; de esos, en el 63.4% se dictó una sentencia condenatoria. Sin embargo, organizaciones como el Observatorio Nacional Ciudadano del Feminicidio estima que hay más casos.
 
Los diputados esperan elaborar el dictamen de reforma antes del 16 de septiembre para someterlo a votación inmediatamente después de que inicie el segundo periodo ordinario de sesiones.