Reforman Código de Familia para escuchar a niños en asignación de patria potestad

La opinión de niños de diez años o menores será tomada en cuenta durante el proceso de asignación de la patria potestad, tras la separación de sus padres.
El Congreso de Sonora aprobó este martes una reforma al Código de Familia –antes Código Civil– para que los jueces que lo consideren necesario puedan llamar a los niños y escuchar sus posturas.
El coordinador de los diputados del PRI, Samuel Moreno Terán, explicó que esta propuesta fue presentada el 30 de abril de este año durante el parlamento infantil, integrado por 33 niños de todo el estado.
La propuesta establecía la necesidad de que se modificara el artículo 8-bis del Código de Familia, en el que se estipulaba que únicamente los niños mayores de doce años podrían ser escuchados.
En el parlamento, los niños rechazaron la exclusión de los más pequeños durante este proceso que los involucra de manera directa, así que los diputados de la 60 Legislatura hicieron suya la propuesta de reforma y este martes votaron a favor de manera unánime.
“Tomamos la decisión de implementar el 8-bis para que pueda quedar plasmado en el Código de Familia que, a interés del juez, se vea la necesidad de que los niños puedan ser tomados en cuenta de forma confidencial para que se resguarde su seguridad. Los niños no podrán ser llamados como testigos cuando se trate del divorcio de sus padres, con el objetivo de cuidar la lealtad de ellos hacia sus padres”, explicó Samuel Moreno Terán.
Incluso, la participación de los niños ante el juez deberá realizarse en compañía de un psicólogo para prevenirles afectaciones del tipo emocional.
En el análisis de la reforma, el Congreso de Sonora fue apoyado por el ciudadano Óscar Serrato Félix, impulsor del Código de Familia, y por los doctores en Derecho, Miguel Ángel Soto Lamadrid y Jorge Pesqueira Leal.
Tras ser reformado, el artículo indica que “todo niño tiene derecho a ser escuchado en cualquier causa administrativa o judicial que le afecte, en forma directa y libre, cuando su desarrollo intelectual le permita expresarse en forma razonada, a juicio de la autoridad que conozca del asunto o por medio de representante. Su opinión será tomada en cuenta en razón de su edad y madurez, atendiendo siempre al interés superior del mismo”.
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