Aprueba comision de economia garantizar justicia a probables terceros perjudicados en demandas relacionadas con bienes muebles

A fin de brindar certeza jurídica a los individuos que lleven a cabo un proceso judicial en el que estén involucradas garantías inmobiliarias, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 423 votos, un dictamen de la Comisión de Economía que obliga al actor a demostrar fehacientemente que se realizó una consulta al Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) y asentar el resultado de la misma en el escrito inicial de demanda con la finalidad de garantizar el derecho de audiencia de un probable tercero perjudicado.
Al respecto, el diputado Mario Sanchez Ruiz, presidente de la Comisión de Economía, apuntó que anteriormente se presentaban muchos conflictos en el momento en que se elaboraba una demanda donde se reclamaba el pago del crédito de un bien mueble y se desconocía la existencia de los derechos de terceros, y la situación se agravaba, dijo, cuando ya existía sentencia y comenzaba el pago del crédito, ya que esto llevaba a juicios de amparo donde además del objeto de la garantía, también se le podía exigir al juzgador el pago de daños y perjuicios por la omisión de su derecho en el proceso, ya que no se tomaba en cuenta el registro que un acreedor inscribió con el fin de hacerlo discutible a terceros.
El legislador afirmó que con la aprobación de este dictamen que adiciona un párrafo cuarto al artículo 1395 del Código de Comercio se brinda protección a todos los involucrados en demandas donde tengan que ver garantías inmobiliarias, ya que la modificación aprobada permite definir claramente la antelación entre acreedores: primero en registro, primero en derecho; y la inscripción ayuda a saber si el bien está o no libre de gravámenes o anotaciones preventivas.
En la fundamentación del dictamen se reconoce que la función principal de esta propuesta es procurar la administración de justicia y reducir el riesgo de los individuos de ser perjudicados, en este caso, en los procedimientos de ejecución de garantías mobiliarias y de la probable violación al derecho de audiencia de un tercero interesado.
Por lo tanto, Sanchez Ruiz aclaró que el párrafo cuarto al artículo 1395 al Código de Comercio quedaría establecido de la siguiente manera: en caso de bienes muebles, el actor deberá demostrar fehacientemente que realizó una consulta al Registro Único de Garantías Mobiliarias, y establecer en su escrito inicial de demanda el resultado de la misma, esto a fin de garantizar el derecho de audiencia de un probable tercero perjudicado; en caso de ser así, el juez deberá realizar la notificación correspondiente.
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