Septiembre 27, 2011 / ElChiltepin > General
El consejero propietario aclaró en relación a lo publicado por algunos medios de comunicación, en el sentido de que los suplentes deben ocupar los cargos dejados por los cuatro consejeros que fueron removidos debido al acuerdo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que dejó sin efecto los nombramientos realizados por el Congreso del Estado el pasado 4 de agosto, que no es necesario que Leonor Santos Navarro, secretaria del Consejo Estatal Electoral convoque a los consejeros suplentes para que integren el Pleno del Consejo.
Actualmente fungen como consejeros propietarios además de Chávez Peñúñuri la Licenciada Marisol Cota Cajigas.
Precisó que no se dan los supuestos contenidos en el artículo 88 fracción VI, inciso C) del Código Electoral para el Estado de Sonora.
“Lo anterior en virtud de que los consejeros no fueron removidos por el Pleno del Congreso del Estado de Sonora conforme al procedimiento previsto por el artículo 366 del Código Electoral Sonorense, como tampoco se trata de una ausencia absoluta por causas de defunción o de declaración de interdicción.
Sino que, todavía nos encontramos en el proceso de designación de consejeros propietarios en substitución de los consejeros propietarios anteriores, pues los nombramientos realizados el día 4 de agosto de 2011 fueron dejados sin efectos por una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en donde se le otorgó al Congreso un término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación, que fue el pasado viernes 23 y que se les vence el término hasta las 23:59 horas del día viernes 30 de septiembre de 2011”, puntualizó.
Además los fines del articulo 88 fracción VI, inciso C), al que se refiere en las notas informativas no se configuran, porque los fines de dicho precepto es para que los suplentes entren en funciones y concluyan el periodo de los consejeros propietarios, lo que no sucede en el caso que nos ocupa, donde el Tribunal Electoral le otorga un término de 5 días hábiles al Congreso para que designe de nueva cuenta a los consejeros propietarios, mismos que serán electos por dos procesos electorales.
“Aquí la premisa que debe ser tomada en cuenta es que debe cumplirse un mandamiento judicial, esto es, la sentencia del Tribunal Electoral Federal, lo cual todavía no transcurre el término concedido. Por tal motivo, no existe ninguna obligación de la Secretaria del Consejo de convocar a los consejeros suplentes, porque no se configura la hipótesis contenida en el articulo 88 fracción vi, inciso c) del Código Electoral sonorense”, subrayó.
Chávez Peñúñuri destacó que la propia ley electoral contempla que en ausencia del consejero presidente, los únicos autorizados y que pueden emitir una convocatoria para la celebración de una sesión del Pleno, solamente son dos o más consejeros propietarios conforme lo contempla el artículo 96, párrafo quinto, del Código Electoral para el Estado de Sonora.
Por otra parte y en relación a los acuerdos tomados por la anterior integración del pleno, como por ejemplo, el proyecto de presupuesto de egresos del Consejo Estatal Electoral para el ejercicio fiscal 2012 y otros acuerdos, añadió, siguen siendo validos, pues no se ha declarado su nulidad o invalidez por autoridad competente, existiendo jurisprudencia de los tribunales federales al respecto, como por ejemplo la relativa a los actos públicos válidamente celebrados, en donde los tribunales determinan que “lo útil no debe ser viciado por lo inútil”.
No es necesario llamar a consejeros suplentes, Fermín Chávez
Hermosillo, Sonora a 27 de septiembre de 2011.- No es necesario convocar por el momento a los consejeros suplentes del Consejo Estatal Electoral de Sonora, manifestó el ingeniero Fermín Chávez Peñúñuri.El consejero propietario aclaró en relación a lo publicado por algunos medios de comunicación, en el sentido de que los suplentes deben ocupar los cargos dejados por los cuatro consejeros que fueron removidos debido al acuerdo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que dejó sin efecto los nombramientos realizados por el Congreso del Estado el pasado 4 de agosto, que no es necesario que Leonor Santos Navarro, secretaria del Consejo Estatal Electoral convoque a los consejeros suplentes para que integren el Pleno del Consejo.
Actualmente fungen como consejeros propietarios además de Chávez Peñúñuri la Licenciada Marisol Cota Cajigas.
Precisó que no se dan los supuestos contenidos en el artículo 88 fracción VI, inciso C) del Código Electoral para el Estado de Sonora.
“Lo anterior en virtud de que los consejeros no fueron removidos por el Pleno del Congreso del Estado de Sonora conforme al procedimiento previsto por el artículo 366 del Código Electoral Sonorense, como tampoco se trata de una ausencia absoluta por causas de defunción o de declaración de interdicción.
Sino que, todavía nos encontramos en el proceso de designación de consejeros propietarios en substitución de los consejeros propietarios anteriores, pues los nombramientos realizados el día 4 de agosto de 2011 fueron dejados sin efectos por una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en donde se le otorgó al Congreso un término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación, que fue el pasado viernes 23 y que se les vence el término hasta las 23:59 horas del día viernes 30 de septiembre de 2011”, puntualizó.
Además los fines del articulo 88 fracción VI, inciso C), al que se refiere en las notas informativas no se configuran, porque los fines de dicho precepto es para que los suplentes entren en funciones y concluyan el periodo de los consejeros propietarios, lo que no sucede en el caso que nos ocupa, donde el Tribunal Electoral le otorga un término de 5 días hábiles al Congreso para que designe de nueva cuenta a los consejeros propietarios, mismos que serán electos por dos procesos electorales.
“Aquí la premisa que debe ser tomada en cuenta es que debe cumplirse un mandamiento judicial, esto es, la sentencia del Tribunal Electoral Federal, lo cual todavía no transcurre el término concedido. Por tal motivo, no existe ninguna obligación de la Secretaria del Consejo de convocar a los consejeros suplentes, porque no se configura la hipótesis contenida en el articulo 88 fracción vi, inciso c) del Código Electoral sonorense”, subrayó.
Chávez Peñúñuri destacó que la propia ley electoral contempla que en ausencia del consejero presidente, los únicos autorizados y que pueden emitir una convocatoria para la celebración de una sesión del Pleno, solamente son dos o más consejeros propietarios conforme lo contempla el artículo 96, párrafo quinto, del Código Electoral para el Estado de Sonora.
Por otra parte y en relación a los acuerdos tomados por la anterior integración del pleno, como por ejemplo, el proyecto de presupuesto de egresos del Consejo Estatal Electoral para el ejercicio fiscal 2012 y otros acuerdos, añadió, siguen siendo validos, pues no se ha declarado su nulidad o invalidez por autoridad competente, existiendo jurisprudencia de los tribunales federales al respecto, como por ejemplo la relativa a los actos públicos válidamente celebrados, en donde los tribunales determinan que “lo útil no debe ser viciado por lo inútil”.