Octubre 25, 2010 / ElChiltepin > General
Lo anterior, señalan, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, párrafos quinto, sexto y vigésimo cuarto, de la Constitución Política del Estado de Sonora, 86 y 88 del Código Electoral para el Estado de Sonora y 54, del Reglamento que Regula el Funcionamiento del Consejo Estatal Electoral, sus Comisiones, los Consejos Distritales Electorales y los Consejos Municipales Electorales.
Se ordenó en el mismo Acuerdo que dicha convocatoria, sea remitida para su publicación y difusión al Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, a los periódicos de mayor circulación en el Estado y a los principales lugares públicos de las 72 cabeceras municipales del Estado y en la página de internet del Consejo Estatal Electoral, lo anterior para cumplir con los términos establecidos por el Código Estatal Electoral.
Con respecto a las peticiones en el sentido de que se reduzcan los plazos para la inscripción de los aspirantes, para la revisión de los expedientes formados y para emitir el acuerdo de remisión de expedientes al H. Congreso del Estado de Sonora, a 15, cinco días y 24 horas, respectivamente, no fueron aprobadas, en virtud de que se acordó cumplir con los plazos, periodos y condiciones estipulados en el artículo 88 del Código Electoral para el Estado de Sonora.
Al adecuarse a los términos estipulados en la ley, se da la suficiente difusión de la convocatoria, así como la oportunidad para que se inscriban el mayor número de aspirantes, sin que con ello se reduzca la posibilidad de que los nuevos ciudadanos designados para integrar el Organismo Electoral Estatal, tengan las condiciones de tomar conocimiento de la operatividad de este Consejo, ya que el Congreso del Estado debe realizar la designación a más tardar en el mes de junio del año próximo.
Lo anterior se considera un plazo suficiente para que los aspirantes tomen el conocimiento de la funcionalidad del Consejo Estatal Electoral, además de que entre el mes de junio señalado y el inicio del proceso electoral existen otros tres meses, tiempo en el cual se puede cumplir la finalidad antes referida.
Respecto de la referencia a que aluden los comisionados, es decir, del proceso de convocatoria realizado para la designación de Consejeros del Instituto Federal Electoral, el cual tiene plazos breves, es necesario señalar que estos se deben a que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión tiene como plazo máximo para designar a los nuevos Consejeros Electorales Federales el 30 de octubre de este año, situación que es muy diferente a la de nuestro Estado, cuyo plazo máximo para renovar parcialmente el Consejo Estatal Electoral es el 30 de junio de 2011.
En lo que se refiere a la reducción de los plazos para la inscripción de los aspirantes, para la revisión de los expedientes y para la emisión del acuerdo de remisión de expedientes al Congreso del Estado, así como la pertinencia de sujetar la convocatoria a los plazos máximos establecidos por el Código Estatal Electoral y la necesidad de emitir el acuerdo con la suficiente anticipación antes de que concluya el actual mes de octubre, se tomó la decisión por la mayoría de los integrantes del Pleno de acordar la emisión de la convocatoria mediante el Acuerdo Administrativo antes referido. Lo anterior con fundamento en los artículos 86, párrafo tercero, 88 y 98, LVI, del Código Electoral para el Estado de Sonora.
Rechaza CEE acusaciones de partidos
Hermosillo, Sonora a 25 de octubre de 2010.- Con relación al escrito presentado por los CC Adolfo García Morales, Teófilo Ayala Cuevas, Gloria Arlen Beltrán García, Manuel León Zavala y Carlos Sosa Castañeda, comisionados de los partidos políticos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Convergencia y Nueva Alianza, respectivamente, el Consejo Estatal Electoral, informa que en sesión de trabajo celebrada el día 22 de octubre de 2010, se aprobó el Acuerdo Administrativo número 5, que contiene las bases bajo las cuales se autorizó la emisión de la convocatoria para la designación de tres Consejeros Electorales Propietarios y un Suplente.Lo anterior, señalan, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, párrafos quinto, sexto y vigésimo cuarto, de la Constitución Política del Estado de Sonora, 86 y 88 del Código Electoral para el Estado de Sonora y 54, del Reglamento que Regula el Funcionamiento del Consejo Estatal Electoral, sus Comisiones, los Consejos Distritales Electorales y los Consejos Municipales Electorales.
Se ordenó en el mismo Acuerdo que dicha convocatoria, sea remitida para su publicación y difusión al Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, a los periódicos de mayor circulación en el Estado y a los principales lugares públicos de las 72 cabeceras municipales del Estado y en la página de internet del Consejo Estatal Electoral, lo anterior para cumplir con los términos establecidos por el Código Estatal Electoral.
Con respecto a las peticiones en el sentido de que se reduzcan los plazos para la inscripción de los aspirantes, para la revisión de los expedientes formados y para emitir el acuerdo de remisión de expedientes al H. Congreso del Estado de Sonora, a 15, cinco días y 24 horas, respectivamente, no fueron aprobadas, en virtud de que se acordó cumplir con los plazos, periodos y condiciones estipulados en el artículo 88 del Código Electoral para el Estado de Sonora.
Al adecuarse a los términos estipulados en la ley, se da la suficiente difusión de la convocatoria, así como la oportunidad para que se inscriban el mayor número de aspirantes, sin que con ello se reduzca la posibilidad de que los nuevos ciudadanos designados para integrar el Organismo Electoral Estatal, tengan las condiciones de tomar conocimiento de la operatividad de este Consejo, ya que el Congreso del Estado debe realizar la designación a más tardar en el mes de junio del año próximo.
Lo anterior se considera un plazo suficiente para que los aspirantes tomen el conocimiento de la funcionalidad del Consejo Estatal Electoral, además de que entre el mes de junio señalado y el inicio del proceso electoral existen otros tres meses, tiempo en el cual se puede cumplir la finalidad antes referida.
Respecto de la referencia a que aluden los comisionados, es decir, del proceso de convocatoria realizado para la designación de Consejeros del Instituto Federal Electoral, el cual tiene plazos breves, es necesario señalar que estos se deben a que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión tiene como plazo máximo para designar a los nuevos Consejeros Electorales Federales el 30 de octubre de este año, situación que es muy diferente a la de nuestro Estado, cuyo plazo máximo para renovar parcialmente el Consejo Estatal Electoral es el 30 de junio de 2011.
En lo que se refiere a la reducción de los plazos para la inscripción de los aspirantes, para la revisión de los expedientes y para la emisión del acuerdo de remisión de expedientes al Congreso del Estado, así como la pertinencia de sujetar la convocatoria a los plazos máximos establecidos por el Código Estatal Electoral y la necesidad de emitir el acuerdo con la suficiente anticipación antes de que concluya el actual mes de octubre, se tomó la decisión por la mayoría de los integrantes del Pleno de acordar la emisión de la convocatoria mediante el Acuerdo Administrativo antes referido. Lo anterior con fundamento en los artículos 86, párrafo tercero, 88 y 98, LVI, del Código Electoral para el Estado de Sonora.