Agosto 5, 2010 / ElChiltepin > Local

VigilarĂ¡n funerarias

Hermosillo, Sonora; 05 de agosto de 2010.- El Ayuntamiento de Hermosillo aprobó el Reglamento del Servicio Público de Panteones y Servicios Funerarios, el cual fue publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 19 de Julio de 2010.
 
La directora de Asuntos Jurídicos del Municipio, Desdémona Cota, dijo que este Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la prestación del Servicio Público de Panteones y la vigilancia de los Servicios Funerarios.
 
El establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, administración, conservación, operación, supervisión y control de los panteones, le corresponde al Municipio; así como el servicio de inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres, restos humanos áridos o cremados.
 
Además, señaló que la Coordinación General de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ecología, es la dependencia competente para la aplicación del presente Reglamento, a través de la Dirección de Panteones.
 
Toda persona tiene derecho de uso sobre el terreno de un Panteón Municipal o  concesionado, previo pago de los derechos correspondientes.
 
La Dirección de Panteones realizará las visitas de verificación a los inmuebles en que estén operando panteones y servicios funerarios como agencias funerarias a fin de vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, con el fin de prevenir la realización de acciones ilícitas.
 
Por primera vez en el Municipio de Hermosillo se regulan los servicios que prestan las agencias funerarias, teniendo como base las múltiples quejas recibidas de ciudadanos y la gestión de la Unión de Usuarios.
 
En la regulación se contemplan infracciones para panteones, agencias funerarias  y a los mismos usuarios que podrían resultar en las siguientes sanciones:
 
Multa  de 20 a 1000 días de salario mínimo
Revocación de concesión
Decomiso de materiales y equipo
Arresto hasta por 36 horas.
 
De los Panteones
No contar con concesión quienes realicen servicios de panteones privados.
Establecer dentro de los límites de los panteones, locales comerciales, puestos semifijos y comerciantes ambulantes.
 
De las Agencias Funerarias
Ofrecer servicios de funeraria dentro de instalaciones hospitalarias o lugares donde se practican autopsias o en su inmediato exterior.
Ofrecer servicios de funeraria a domicilio, valiéndose para ello del inmediato conocimiento del fallecimiento de una persona.
Impedir o retardar un servicio contratado.
Proporcionar datos por parte de empleados de centros hospitalarios o lugares donde se practiquen autopsias, a funerarias para la obtención de clientela.
Retardar o impedir el servicio contratado por parte de una agencia funeraria.
Impedir o negar la entrega de un cadáver por parte de un centro hospitalario.
 
De los Usuarios:
Colocar epitafios o signos contrarios a la moral y buena costumbre.
No conservar en buen estado las criptas y monumentos.
No contar con el permiso de construcción para llevar a cabo una obra al interior del panteón.
Introducir bebidas con contenido alcohólico al interior de los panteones, o entrar en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas, enervantes y estupefacientes.
Dañar sepulturas, gavetas, cajones, veredas, áreas verdes, cercos, bardas y puentes que delimiten los panteones.