Octubre 20, 2013 / ElChiltepin > Local

Ve ex consejero irregularidades en cambio de presidencia del CEE

La designación del presidente del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEE) efectivamente es por dos años, “si el presidente es destituido, o renuncia al cargo antes del vencimiento de esos dos años, el consejero electo se elige con carácter provisional, interino”, explicó Marco Antonio Andrade Aguirre.
 
El ex secretario general del CEE destacó que el código no permite designar por un período ordinario de dos años, cuando no se venció el plazo normal a quién ocupaba la presidencia, “lo importante es determinar las razones por las cuales el consejo aprobó la sustitución del Presidente”.
Añadió que no se dice  a que obedece que el consejero presidente Francisco Javier Zavala Segura haya renunciado al cargo.
 
Consideró que, “hay mano negra, se está violentando innecesariamente el principio de legalidad al que el propio consejo está obligado; se trata de una evidente maniobra política”.
 
Analizó que no hay razón ni causa justificable para que Francisco Javier Zavala Segura haya terminado su período antes del 10 de noviembre como lo marca el código, “en caso de que después del 10 de  noviembre se eligiera a un consejero tiene derecho a ser designado porque es uno más, ya no ocupa la presidencia”.
 
En su opinión, el objetivo de esta maniobra, es dar por terminado el período ordinario, “no concluirlo para que después del 10 de noviembre exista la posibilidad legal de que el pueda ser designado, sin violentar el código ni el principio de no reelección”.
 
Podría insistió Zavala Segura, “ser designado porque en ese momento no es presidente, puede volver a ser designado por otro período ordinario si esa es la decisión del pleno”.
 
Y agregó que la designación de Sara Blanco Moreno como consejera presidenta, “legalmente es correcta, pero su nombramiento no debe de comprender los dos años en que normalmente ocupa el cargo un presidente, porque no está siendo designado el día de terminación del período ordinario del presidente anterior, sino de forma anticipada”.
 
Andrade Aguirre dijo que los argumentos planteados sobre la autonomía del órgano para tomar decisiones y la jurisprudencia que al respecto se tiene, son contradictorios con el principio de legalidad, “no conozco ninguna jurisprudencia que permita indistintamente designar o sustituir presidente del organismo si no existe una causa justificada”.
 
Comentó que el CEE si bien tiene autonomía plena para decidir el nombramiento de su presidente, “no tiene autonomía absoluta, tiene que cumplir con las disposiciones legales, no puede tomar acuerdos en contra de lo que decide la Ley”.