Revoca Trife resolución de TE, caso S. Moreno

La conducta motivo de la queja presentada por el Comisionado Suplente del Partido Acción Nacional (PAN) ante el Instituto Estatal Electoral de Sonora consistió en spots transmitidos en dos medios televisivos en los que aparecía un diputado en funciones postulado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
La autoridad administrativa local, ordenó remitir al Instituto Federal Electoral (IFE) el escrito de denuncia al considerar que era el competente. Por su parte el Tribunal Electoral Estatal de Sonora, al resolver la impugnación relativa a la remisión antes indicada, determinó revocarla al considerar que el Consejo había excedido el límite de sus funciones y atribuciones
La magistrada y los magistrados de la Sala Guadalajara, por unanimidad, llegaron a la conclusión de que es el IFE la única autoridad encargada de asignar y administrar el tiempo en radio y televisión, así como de resolver los conflictos relacionados con la propaganda de partidos políticos y gubernamental que se transmita en esos medios de comunicación, por lo que, no es solamente una facultad sino una obligación de los distintos órganos de carácter electoral el remitir aquellos asuntos que circunstancialmente obren en su poder. (SG-JRC-78/2013)
