Urge crear Comisión Municipal de Transporte: Regidores priistas

Regidores priistas señalaron que cumplir con la Ley no es opcional y urgieron al Presidente de la Comisión de Gobernación del Ayuntamiento de Hermosillo, Eduardo Salas, a dar seguimiento a la propuesta de crear la Comisión Municipal de Transporte que permita interceder a favor de los usuarios de transporte público.
Los ediles de la fracción priista en el Cabildo de Hermosillo indicaron que la Comisión de Gobernación debiera dar ejemplo de cumplir con la Ley, y ser los primeros interesados en aplicar las facultades y obligaciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, el cual tiene una responsabilidad clara en este servicio que hoy se encuentra en medio del caos y señalamientos graves y donde los hermosillenses, de nueva cuenta, pagan los platos rotos.
"Exhortamos a la Comisión de Gobernación presidida por el Regidor Eduardo Salas, para que saque del 'congelador' la propuesta que los regidores priistas hicimos el 20 de diciembre del año pasado para crear la Comisión de Transporte en el Ayuntamiento de Hermosillo", señaló Natalia Rivera, coordinadora de regidores priistas de Hermosillo.
"No se puede cerrar los ojos ante una realidad social que afecta a miles de usuarios, y ante una legislación que obliga al municipio a interceder por ellos ante los concesionarios y el gobierno del Estado", señalaron los regidores priistas.
Por su parte, el regidor Guillermo Moreno Ríos señaló que la autoridad municipal no puede ser omisa en un problema vital de la ciudad; sobre todo, porque la Constitución del Estado de Sonora y la Ley de Transporte estatal le otorgan una gran cantidad de facultades y obligaciones en materia de transporte.
La regidora Lupita Olvera indicó que cumplir la Ley no es opcional, sino una obligación, y que la gente espera que los funcionarios y las comisiones que integran el Cabildo sean los primeros en respetar lo que marcan las leyes y reglamentos, sobre todo en casos como el transporte público donde el municipio evade su obligación de velar por los intereses de los usuarios.
El regidor David Palafox señaló que el Gobierno del Estado ya mostró su incapacidad para construir soluciones en materia de transporte, y que urge la intervención de la autoridad municipal para encontrar los caminos de solución que le den a la ciudadanía el transporte eficiente que merece.
Ariel Burgos, regidor priista, indicó que la situación del transporte requiere la intervención de la autoridad más cercana a la gente, que es el municipio, ya que la afectación a los trabajadores es en grandes dimensiones y a varios niveles, situación en la que los involucrados no se han podido poner de acuerdo y solo se prolonga el conflicto.
ESTO DICE LA LEY EN CUANTO A LA FUNCION DEL MUNICIPIO EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO
En lo que se refiere a la Constitución del Estado Libre y Soberano de Sonora, señala en su capítulo II, que son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos intervenir en formular y aplicar programas de transporte público de pasajeros cuando afecten su ámbito territorial.
La Ley de Transporte para el Estado de Sonora, establece en su artículo tercero que el interés público y social del transporte define que es responsabilidad del Estado y los Municipios, asegurar se preste con la eficiencia y eficacia que demanden las necesidades de la población, debiendo al efecto, proveer por cuantos medios estén a su alcance, las medidas y acciones que garanticen su desarrollo;
Por otra parte, el ARTÍCULO 14 de la misma ley señala que los ayuntamientos del Estado, en el servicio público y privado de transporte en sus respectivos territorios, tendrán las siguientes facultades:
I.- Aprobar o rechazar, en su caso, dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, los estudios técnicos y socioeconómicos que le sean turnados por la Unidad Administrativa competente de la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología, para determinar las necesidades de transporte en su municipio, para los efectos que establecen las fracciones VIII y IX del artículo 9 de esta Ley, si transcurrido dicho plazo no se emite el acuerdo respectivo, se entenderá que se rechazan los estudios turnados;
II.- Solicitar a la Unidad Administrativa competente de la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología, realice los estudios técnicos y socioeconómicos para determinar las necesidades de servicio público de transporte dentro de su territorio, y participar en la elaboración de los mismos, o en su caso, en aquellos estudios que la propia Unidad inicie de oficio.
III.- Ejecutar, en coordinación con el Consejo Consultivo Municipal, el programa anual de capacitación, actualización y adiestramiento para los operadores y demás personal que participa en la prestación del Servicio Público de Transporte Municipal, en su caso, a los concesionarios con objeto de mejorar la prestación del mismo, de acuerdo con los lineamientos aprobados en el programa estatal de capacitación, actualización y adiestramiento del año de su ejecución.
IV.- Verificar que se hayan inscrito en el Registro Público de Transporte del Estado, respecto de su municipio: concesiones, concesionarios, permisos, permisionarios, operadores y unidades del servicio de transporte público, en general, los actos, resoluciones, medidas y sanciones que afecten, extingan o modifiquen los derechos y obligaciones de los actores del transporte de conformidad con esta Ley y sus reglamentos;
V.- Expedir a los operadores del Servicio Público de Transporte Municipal, constancias previa aprobación de los cursos de capacitación y exámenes físicos, psíquicos y de pericia que establezca esta Ley y sus reglamentos, para adquirir el derecho de ser inscritos en el Registro Público de Transporte del Estado.
VI.- Acordar con los concesionarios el establecimiento de cobertizos en los lugares de ascenso y descenso de pasaje y demás medidas que mejoren la calidad y eficiencia del servicio público de transporte municipal;
VII.- Intervenir y conciliar en los conflictos que, con motivo de la prestación del servicio público de transporte municipal se susciten, cuando la naturaleza de los mismos lo requiera;
VIII.- Vigilar, en el servicio público de transporte, que los concesionarios cumplan con las condiciones de legalidad, así como de higiene, comodidad y seguridad que correspondan a la categoría del servicio, de acuerdo con los términos de su concesión;
IX.- Fijar plazo razonable, para que los concesionarios del servicio público de transporte, mejoren las condiciones de higiene, comodidad, seguridad, calidad y eficiencia de acuerdo con los términos de la concesión, cuando de la inspección que se realice conforme a esta Ley, se constate el deterioro en la prestación del servicio.
X.- Suspender la circulación de las unidades autorizadas cuando no reúnan las condiciones mínimas de comodidad, seguridad, higiene o vida útil que se requieran para la prestación del servicio público de transporte, notificando de inmediato a la Delegación Regional o a la Unidad Administrativa competente de la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología. Asimismo, autorizar la reanudación de la circulación, una vez que se cumplan las condiciones que requiere el servicio.
XI.- Impedir la circulación de los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte, si éste o su operador, no se encuentran inscritos en el Registro Público de Transporte del Estado;
XII.- Inspeccionar y vigilar, la prestación del servicio público y privado de transporte, a través de la dependencia que designe, observando los procedimientos que esta Ley establece;
XIII.- Aplicar, por conducto de la dependencia que designe, previa observancia del procedimiento, las medidas y sanciones que establece la presente Ley.
XIV.- Brindar en el momento que lo solicite el auxilio de la fuerza pública a la Autoridad de Transporte que se lo solicite, con la finalidad de hacer cumplir las decisiones y resoluciones que conforme a esta Ley se emitan;
XV.- Hacer uso de la fuerza pública, cuando el caso lo amerite, para aplicar las medidas de seguridad y hacer efectivas las sanciones que conforme a esta Ley se apliquen;
XVI.- Opinar sobre la determinación y modificación de las tarifas de los servicios públicos de transporte que se presten dentro de su demarcación territorial.
XVII.- Intervenir en la formulación y aplicación de los programas estatales de transporte público, cuando afecten su ámbito territorial, en los términos que lo previene esta Ley;
XVIII.- Establecer mediante convenio con el Gobierno del Estado la constitución de una Comisión Municipal Reguladora del Transporte Colectivo Urbano, cuando así lo consideren conveniente ambas partes. Para delegar en ella las facultades de estudio, investigación, establecimiento de rutas, horarios y estándares de calidad del transporte colectivo urbano; (la cual teóricamente debe existir en el municipio de Hermosillo, desde el mes de agosto del año 2011)
XIX.- Celebrar con el Ejecutivo Estatal, convenios, a fin de definir y acordar acciones de inspección, vigilancia y mejoramiento de los servicios públicos de transporte.
En el convenio de creación de las Comisiones Municipales Reguladoras del Transporte Colectivo Urbano en donde existan se acordarán las acciones de inspección, vigilancia y mejoramiento para ese tipo de transporte;
XX.- Coordinarse, anualmente con la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología y la Unidad Administrativa competente, para participar en la evaluación del Programa Estatal de Transporte, proponiendo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los ajustes necesarios en los términos de la Ley de Planeación del Estado de Sonora.
