General - Abril 19, 2012
Establece CEE lineamientos para encuestas
Hermosillo, Sonora a 19 de Abril de 2012.- El Pleno del CEE aprobó los lineamientos y criterios estadísticos de carácter científico que deberán adoptar las personas físicas y morales que pretendan llevar a cabo encuestas o sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos durante el proceso electoral 2011-2012.
Quienes tengan intención de publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre asuntos electorales, durante la campaña electoral, deberán presentar la solicitud de autorización ante el Consejo Estatal Electoral, en forma previa a su difusión, adjuntando copia del estudio completo y las bases de datos correspondientes de la información a publicar
Queda prohibida la publicación o difusión por cualquier medio, de resultados sobre las preferencias del electorado o las tendencias de la votación, durante los tres días previos a la elección y el día de la jornada electoral, sin previa autorización del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de entre siete mil a treinta mil veces el salario mínimo diario general vigente en la capital del Estado, de conformidad con el artículo 386 del Código Electoral para el Estado de Sonora.
La copia del estudio deberá contener los datos que permitan identificar fehacientemente la persona física o moral que ordenó, realizó, publicó y/o difundió los estudios, incluyendo nombre o denominación social, domicilio, teléfono y correos electrónicos donde puedan responder requerimientos sobre los estudios mismos.
Todo resultado de encuesta o sondeo de opinión, deberá identificar y diferenciar a la persona física o moral que patrocinó la encuesta o sondeo, la persona que lo llevó a efecto y la persona que solicitó y ordenó su publicación o difusión.
Los resultados publicados deberán contener y especificar las fechas en que se llevó a cabo el levantamiento de la información, definir detalladamente la población de estudio a la que se refieren e indicar que sólo tienen validez para expresar la opinión o preferencias electorales o la tendencia de la votación de esa población en las fechas específicas del levantamiento de los datos, o en el caso de las encuestas de salida, el día de la jornada electoral.
En todos los casos, la divulgación de encuestas de salida y conteos rápidos habrá de señalar clara y textualmente lo siguiente: “Los resultados oficiales de las elecciones locales son exclusivamente aquellos que dé a conocer el Consejo Estatal Electoral y, en su caso, el Tribunal Estatal Electoral de Sonora”.
Quienes tengan intención de publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre asuntos electorales, durante la campaña electoral, deberán presentar la solicitud de autorización ante el Consejo Estatal Electoral, en forma previa a su difusión, adjuntando copia del estudio completo y las bases de datos correspondientes de la información a publicar
Queda prohibida la publicación o difusión por cualquier medio, de resultados sobre las preferencias del electorado o las tendencias de la votación, durante los tres días previos a la elección y el día de la jornada electoral, sin previa autorización del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de entre siete mil a treinta mil veces el salario mínimo diario general vigente en la capital del Estado, de conformidad con el artículo 386 del Código Electoral para el Estado de Sonora.
La copia del estudio deberá contener los datos que permitan identificar fehacientemente la persona física o moral que ordenó, realizó, publicó y/o difundió los estudios, incluyendo nombre o denominación social, domicilio, teléfono y correos electrónicos donde puedan responder requerimientos sobre los estudios mismos.
Todo resultado de encuesta o sondeo de opinión, deberá identificar y diferenciar a la persona física o moral que patrocinó la encuesta o sondeo, la persona que lo llevó a efecto y la persona que solicitó y ordenó su publicación o difusión.
Los resultados publicados deberán contener y especificar las fechas en que se llevó a cabo el levantamiento de la información, definir detalladamente la población de estudio a la que se refieren e indicar que sólo tienen validez para expresar la opinión o preferencias electorales o la tendencia de la votación de esa población en las fechas específicas del levantamiento de los datos, o en el caso de las encuestas de salida, el día de la jornada electoral.
En todos los casos, la divulgación de encuestas de salida y conteos rápidos habrá de señalar clara y textualmente lo siguiente: “Los resultados oficiales de las elecciones locales son exclusivamente aquellos que dé a conocer el Consejo Estatal Electoral y, en su caso, el Tribunal Estatal Electoral de Sonora”.
RECOMENDADAS
Noviembre 16, 2024>Local
Tendrá flotilla completa de patrullas eléctricas
adquirirán pickups eléctricos:Toño Astiazarán
Noviembre 16, 2024>Regional
Conmemora Congreso en Ãlamos el bicentenario
fundación del Estado Interno de Occidente
Noviembre 16, 2024>Regional
Recibe Congreso paquete económico 2025
Asciende a más de 88 mmdp