General - Diciembre 12, 2011
Confirma CEE amonestaciónes
Hermosillo, Sonora a 12 de diciembre de 2011.- El Pleno del Consejo Estatal Electoral (CEE), confirmó, por mayoría de votos, el Acuerdo No. 42 de fecha 23 de noviembre del 2011, mediante el cual se resolvió la denuncia presentada por un grupo de ciudadanos guaymenses en contra de Óscar Alberto González García, Gastón Francisco Lozano González y del Partido Acción Nacional, por la comisión de actos violatorios del Código Electoral para el Estado de Sonora.
En el Recurso de Revisión interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN) a la sanción aprobada por este cuerpo colegiado, se analizó que los conceptos de agravios planteados por Mario Aníbal Bravo Peregrina, en su carácter de comisionado suplente del PAN, resultaron ser infundados y, por tanto, improcedente el recurso señalado.
El Acuerdo No. 42 resolvió que Óscar Alberto González García cometió actos violatorios a los artículos 160, 161, 162 y 371 fracción I del Código Electoral para el Estado de Sonora consistentes en actos anticipados de precampaña electoral, por lo que el Pleno del órgano colegiado le impuso una amonestación pública.
El órgano electoral reafirmó la culpa en vigilando del Partido Acción Nacional, por no solicitar a sus adherentes el no cometer estos actos violatorios al Código Electoral para el Estado de Sonora.
Se confirma el apercibimiento al denunciado, a quien en caso de reincidencia, se le aplicará una multa equivalente de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de Sonora; o bien con la pérdida del derecho a ser registrado como candidato, o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo, cuando se incumpla de manera reiterada con las disposiciones que reglamentan las precampañas.
En el Recurso de Revisión interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN) a la sanción aprobada por este cuerpo colegiado, se analizó que los conceptos de agravios planteados por Mario Aníbal Bravo Peregrina, en su carácter de comisionado suplente del PAN, resultaron ser infundados y, por tanto, improcedente el recurso señalado.
El Acuerdo No. 42 resolvió que Óscar Alberto González García cometió actos violatorios a los artículos 160, 161, 162 y 371 fracción I del Código Electoral para el Estado de Sonora consistentes en actos anticipados de precampaña electoral, por lo que el Pleno del órgano colegiado le impuso una amonestación pública.
El órgano electoral reafirmó la culpa en vigilando del Partido Acción Nacional, por no solicitar a sus adherentes el no cometer estos actos violatorios al Código Electoral para el Estado de Sonora.
Se confirma el apercibimiento al denunciado, a quien en caso de reincidencia, se le aplicará una multa equivalente de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado de Sonora; o bien con la pérdida del derecho a ser registrado como candidato, o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo, cuando se incumpla de manera reiterada con las disposiciones que reglamentan las precampañas.
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