General - Febrero 9, 2011
Avanza proceso de renovación del CEE
Hermosillo, Sonora a 09 de febrero de 2010.- El Pleno del Consejo Estatal Electoral (CEE), acordó en sesión pública enviar al Congreso del Estado, a más tardar el 14 de febrero del presente año, las solicitudes y documentación que integra cada uno de los 142 expedientes de aspirantes a participar en la renovación parcial de este órgano electoral.
Con base a la revisión efectuada a los expedientes formados y el análisis realizado a las impugnaciones hechas y presentadas durante la sesión de examen de solicitudes, el CEE determinó que de los 148 ciudadanos aspirantes a consejeros electorales, sólo 142 reunieron los requisitos previstos en la convocatoria emitida por este órgano electoral y publicada el 9 de diciembre de 2010 y los establecidos en el Código Electoral para el Estado de Sonora.
Por lo tanto fueron seis los aspirantes que no cumplieron con alguno de los requisitos previstos en el Código Electoral y en la convocatoria: César Molina Corella, María del Carmen Padilla Márquez, Fausto Rivera Coronado, Hugo Urbina Báez, Wilbert Arnaldo Sandoval Acereto y Ana Carolina Burruel Figueroa.
Los tres primeros no cumplieron con la entrega de documentación solicitada en la convocatoria. En el caso de Hugo Urbina Báez, que actualmente se desempeña como Secretario de este Consejo Electoral, fue objeto de impugnación por considerarse que su participación como aspirante a Consejero Electoral en este proceso de renovación parcial sin haber mediado una licencia o renuncia a su cargo público, atenta contra los principios de imparcialidad, certeza, objetividad y de legalidad que rige en la materia electoral, principio que debe respetar la autoridad electoral, pues la calidad de Secretario y la de aspirante son incompatibles y no puede participar en el proceso referido teniendo ambas calidades.
Si bien el Secretario del Consejo no tiene voto en las decisiones del Pleno del órgano electoral, tiene funciones que no son meramente de apoyo logístico, sino funciones importantes y sustanciales como son de certificación, de firma de acuerdos del Pleno, de acuerdo y substanciación de los medios de impugnación, de rendición de informes ante las autoridades jurisdiccionales, entre otras, las cuales le dan carácter de autoridad electoral.
Por otro lado la intervención de Urbina Báez con el carácter de autoridad y aspirante, al certificar y dar fe de la actuación y decisiones del Consejo dentro del proceso de renovación parcial, en las etapas que le corresponde, pone en riesgo incluso la validez y legalidad de éstas.
En razón a lo expuesto, el Consejo estimó que Hugo Urbina Báez, al no haber renunciado a su cargo de Secretario del Consejo o pedido licencia para poder participar en el proceso de renovación, no reunió los requisitos que le impone el Código Electoral, los establecidos en el articulo 92 y los implícitos que se derivan de los artículos 3, 84, 88 y 101 de ese ordenamiento legal, así como los artículos 11 y 12 del reglamento que regula el funcionamiento del Consejo, por lo cual está impedido para participar en el proceso de renovación parcial del CEE a aspirar a ser Consejero Electoral.
En cuanto a Wilbert Arnaldo Sandoval Acereto, quien actualmente se desempeña como Consejero Electoral propietario, fue objeto de impugnación por considerar que su participación como aspirante a Consejero Electoral, atenta contra los principios rectores de la materia electoral, toda vez que fue designado exclusivamente para dos periodos electorales y la ley establece un impedimento para aspirar de nueva cuenta a ser Consejero Electoral, al mencionar que el CEE será renovado parcialmente cada proceso electoral ordinario y no prever la reelección del cargo.
Al respecto, el Consejo estimó que, no obstante de que Sandoval Acereto cumple con todos los requerimientos establecidos por el artículo 92 del Código Electoral y se excusó anticipada y debidamente para intervenir como Consejero Electoral en el proceso de renovación parcial del CEE, está impedido para participar en éste y aspirar a ser Consejero Electoral.
De tal manera, el Pleno del Consejo Estatal concluyó que ningún Consejero Electoral puede ser reelecto para otros dos periodos electorales ordinarios, pues deben ser reemplazados o sustituidos cuando el período para el que fueron designados concluya.
También fue descalificada Ana Carolina Burruel Figueroa, toda vez que se probó que fue representante de casilla en las elecciones del 2009, lo cual, conforme los criterios sostenidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal, se considera cargo directivo, por lo que está impedida para ser aspirante a Consejero Electoral, en términos de la fracción VII del art. 92 del Código Electoral vigente en el estado.
LISTA DE ASPIRANTES A CONSEJEROS ELECTORALES ESTATALES,
CUYA SOLICITUD Y EXPEDIENTE RESPECTIVO SE ENVIARA AL CONGRESO
FOLIO NOMBRE
001 RANGEL MOLINA ANGELICA
002 CARRION CONTRERAS CARLOS ENRIQUE
003 MORALES VERDUGO GUILLERMO CEFERINO
004 ALDAMA HERNANDEZ CLARISA
005 SALCIDO SALCIDO JOSÉ GUADALUPE
007 HERRERA PEREZ RAUL
008 BLANCO MORENO SARA
009 DELGADO RAMIREZ FRANCISCA CECILIA
010 MEZA LOPEZ MANUEL DE JESUS
012 GASTÉLUM MORALES MARTÍN ROBERTO
013 RENDON MENDIVIL ARMANDO
014 REYNAGA SAMANIEGO MARIA GUADALUPE
015 MORALES SILVA WILFREDO ROMAN
016 CEJUDO ENRIQUEZ ANA LETICIA
017 MENDIVIL PARRA RODOLFO ANTONIO
018 CUELLAR ROSAS EMILIO
019 TALAMANTE LÓPEZ PORTILLO FRANCISCO JAVIER
020 CAMPISTA MARTINEZ OTONIEL
021 SUAREZ FONTES CLAUDIO ELMER
022 ANDRADE RUBIO ARACELI BERENICE
023 RUÍZ MARTÍNEZ YURIDIA ROCÍO
024 OCHOA SANTOS WALTERIO
025 BERRELLEZA CERVANTES BARTOLO
026 ECHEVERRIA TOBIE ALAN JESÚS
027 VILLANUEVA BAEZ PERLA PATRICIA
028 URQUIDEZ BAJECA ERIKA
029 VALENZUELA REYES HORMIDES IRIS
030 PALOMARES MURRIETA FRANCISCO JAVIER
031 PALOMINO URBALEJO GENOVEVA
032 SOTO BLANCARTE JAIME
033 JUAREZ GARCIA MARIA DE LA CRUZ
034 FELIX NORIEGA JOSE MANUEL
035 CARVAJAL GRANILLO MARIA DOLORES
036 NAPOLES COMBUSTON MIGUEL EDGARDO
037 OSORNIO LEYVA TOMAS ERNESTO
038 GIL ESCALANTE AMADA ELIA
039 BLOCH ORTIZ ALBERTO
040 GARCÍA COLUNGA ANAYANSI
041 ARZAC GALLARDO GUILLERMO
042 CORTEZ TABOADA DOORLING ENRIQUE
043 JOSÉ JESÚS LÓPEZ VALENZUELA
044 ORDAZ ALVAREZ ARTURO
045 MARISCAL ALMARAS MARIA LORENZA
046 CANUL CERON RAFAEL FRANCISCO
048 VILLA BALLESTEROS ABEL
049 PEREZ ESPITIA BEATRIZ TERESA
050 BARREDA ROBINSON ALBERTO
051 CORDOVA ROMERO FRANCISCO
052 CARRILLO LÓPEZ MARIA GUADALUPE
053 FAVELA JAZO CARLOS IGNACIO
054 BOJORQUEZ GASTELUM HEYDY YAVIRA
055 CASTILLO MALDONADO ARIEL FRANCISCO
056 NIEBLA GALLEGOS CRISTINA
057 NAVARRETE MARTINEZ LETICIA YULAIDA
058 VARELA SAUCEDA MIGUEL ANGEL
059 CID MANRIQUEZ TOMAS EMILIO
060 MOROYOQUI GUTIERREZ SERVANDO
061 LIMON VERDUGO CARLOS
062 CHAIDEZ GARCIA OMAR FRANCISCO
063 VERDUGO ROJAS WENCESLAO MIGUEL
064 GRAJEDA FELIPE DE JESUS
065 SOTOMAYOR PETERSON JORGE
066 MACHADO CASTILLO FERMIN
067 LOPEZ GONZALEZ ALONSO
068 LOPEZ OCHOA MARCO ANTONIO
069 CORELLA URIBE MARIO FELIPE
070 VILLA BALLESTEROS ISRAEL
071 CRUZ OCHOA SALVADOR
072 CARDENAS RUVALCABA BLANCA ESTELA
073 RUIZ NAVARRO JESÚS ANTONIO
074 GOMEZ SCHIAFFINO GABRIEL EDUARDO
075 FONLLEM ALEJO ROBERTO
076 SANTINI RODRIGUEZ FRANCISCO JAVIER
077 VALVERDE AMARILLAS JOSE FRANCISCO
078 ESCAMILLA RIVERA JUAN PEDRO
079 VALDEZ GÓMEZ DOMINGO
080 GONZALEZ LOMELI MARIA DEL CARMEN
081 ACOSTA MORA ROSENDO DIEGO
082 LOUSTAUNAU PELLAT CÉSAR
083 AZPE FIMBRES MARTIN ALBERTO
084 BARRERAS GARCIA CAROLINA
085 GAVIA ROSALES JOSE ANASTACIO
086 MEDINA DUARTE CIDONIO
087 MUNGUIA GAMEZ NOE
088 SALIDO CAMPOY RAÚL
089 SELDNER LIZARRAGA OLGA LUCIA
090 SAIZ ANTUNA SANDRA OLIVIA
091 MORA CARO OCTAVIO
092 GARCIA CAYETANO JULIO CESAR
093 RAMIREZ TERRAZAS MARTHA TERESA
094 MORALES RIVERA MONICA MARGARITA
095 RODRIGUEZ RUBIO CESAR OCTAVIO
096 FÉLIX LÓPEZ ROBERTO CARLOS
097 DE LEÓN CORTÉS EDMUNDO
098 VERDUGO MENDOZA GERARDO
099 ESQUER CAMPUSANO ROBERTO CARLOS
100 PERÉZ MILLÁN OSCAR
101 MARTÍNEZ BOJÓRQUEZ PABLO MARTIN FRANCISCO
103 GARCIA SANDOVAL MANUEL OSCAR
104 ENCINAS ALCANTAR RAÚL
105 TAPIA FONLLEM MANUEL MARIA
106 MOLINA ABRIL FRANCISCO
107 ZAVALA SEGURA FRANCISCO JAVIER
108 JARDON HERNANDEZ JOSÉ OMAR
109 CARDENAS IRIBE CONCEPCION ROSALINDA
110 BUSTAMANTE CELAYA FRANCISCO OLIMPO
111 YESCAS FIGUEROA AMERICA
112 POOM MEDINA JUAN
113 SAENZ TREVIÑO RAMIRO
114 GONZÁLEZ AVILÉS PEDRO GABRIEL
115 MARTINEZ RAMÍREZ MARIBEL
116 BALMORI Y ALMADA SERGIO
117 FLORES MIRANDA MARTHA ELENA
118 LUNA FIGUEROA MARIA TERESA
119 TAGLES ZAVALA HÉCTOR RENE
120 COVARRUBIAS VALDENEBRO ALEX
121 SALIDO ORCILLO CAMPOY LEOBARDO
122 ESCALANTE LAPIZCO JESUS AMBROSIO
123 LÓPEZ VIRGEN GERMÁN
124 ORTIZ FOURR FRANCISCO JAVIER
125 MARTINEZ GRACIA MARTA IRENE
127 RANGEL ESPINOZA AZUCENA
128 GUTIÉRREZ ROMERO HÉCTOR
129 FLORES VALENZUELA VÍCTOR MANUEL
130 GONZÁLEZ MORALES CLAUDIA PIEDAD
131 PALACIOS ROMERO SAGRARIO PENELOPE
132 SANCHEZ MONTAÑO OCTAVIO
133 GONZÁLEZ CRUZ JULIO CÉSAR
134 MONGE ESCÁRCEGA LUIS CARLOS
135 VALENZUELA SANTACRUZ DANIEL ERNESTO
136 ENCINAS VELARDE SERGIO ARMANDO
137 PACO BARRERA OSCAR HÉCTOR
138 MENDIVIL ZAZUETA CARLOS MANUEL
140 ARVIZU BORQUEZ MARÍA DEL CARMEN
141 VALENZUELA ISLAS MIRNA
142 RASCON RUIZ NYDIA ELOISA
143 VALENZUELA IBARRA RIGOBERTO HORACIO
144 RODRIGUEZ OBREGON JOSE ARTURO
145 OSCAR GERMAN ROMAN PORTELA
146 AYALA BALDERRAMA JORGE ARMANDO
147 GARCÍA REYNA SILVIA LORENIA
148 SALDIVAR MONTALVO JUAN JOSE
Con base a la revisión efectuada a los expedientes formados y el análisis realizado a las impugnaciones hechas y presentadas durante la sesión de examen de solicitudes, el CEE determinó que de los 148 ciudadanos aspirantes a consejeros electorales, sólo 142 reunieron los requisitos previstos en la convocatoria emitida por este órgano electoral y publicada el 9 de diciembre de 2010 y los establecidos en el Código Electoral para el Estado de Sonora.
Por lo tanto fueron seis los aspirantes que no cumplieron con alguno de los requisitos previstos en el Código Electoral y en la convocatoria: César Molina Corella, María del Carmen Padilla Márquez, Fausto Rivera Coronado, Hugo Urbina Báez, Wilbert Arnaldo Sandoval Acereto y Ana Carolina Burruel Figueroa.
Los tres primeros no cumplieron con la entrega de documentación solicitada en la convocatoria. En el caso de Hugo Urbina Báez, que actualmente se desempeña como Secretario de este Consejo Electoral, fue objeto de impugnación por considerarse que su participación como aspirante a Consejero Electoral en este proceso de renovación parcial sin haber mediado una licencia o renuncia a su cargo público, atenta contra los principios de imparcialidad, certeza, objetividad y de legalidad que rige en la materia electoral, principio que debe respetar la autoridad electoral, pues la calidad de Secretario y la de aspirante son incompatibles y no puede participar en el proceso referido teniendo ambas calidades.
Si bien el Secretario del Consejo no tiene voto en las decisiones del Pleno del órgano electoral, tiene funciones que no son meramente de apoyo logístico, sino funciones importantes y sustanciales como son de certificación, de firma de acuerdos del Pleno, de acuerdo y substanciación de los medios de impugnación, de rendición de informes ante las autoridades jurisdiccionales, entre otras, las cuales le dan carácter de autoridad electoral.
Por otro lado la intervención de Urbina Báez con el carácter de autoridad y aspirante, al certificar y dar fe de la actuación y decisiones del Consejo dentro del proceso de renovación parcial, en las etapas que le corresponde, pone en riesgo incluso la validez y legalidad de éstas.
En razón a lo expuesto, el Consejo estimó que Hugo Urbina Báez, al no haber renunciado a su cargo de Secretario del Consejo o pedido licencia para poder participar en el proceso de renovación, no reunió los requisitos que le impone el Código Electoral, los establecidos en el articulo 92 y los implícitos que se derivan de los artículos 3, 84, 88 y 101 de ese ordenamiento legal, así como los artículos 11 y 12 del reglamento que regula el funcionamiento del Consejo, por lo cual está impedido para participar en el proceso de renovación parcial del CEE a aspirar a ser Consejero Electoral.
En cuanto a Wilbert Arnaldo Sandoval Acereto, quien actualmente se desempeña como Consejero Electoral propietario, fue objeto de impugnación por considerar que su participación como aspirante a Consejero Electoral, atenta contra los principios rectores de la materia electoral, toda vez que fue designado exclusivamente para dos periodos electorales y la ley establece un impedimento para aspirar de nueva cuenta a ser Consejero Electoral, al mencionar que el CEE será renovado parcialmente cada proceso electoral ordinario y no prever la reelección del cargo.
Al respecto, el Consejo estimó que, no obstante de que Sandoval Acereto cumple con todos los requerimientos establecidos por el artículo 92 del Código Electoral y se excusó anticipada y debidamente para intervenir como Consejero Electoral en el proceso de renovación parcial del CEE, está impedido para participar en éste y aspirar a ser Consejero Electoral.
De tal manera, el Pleno del Consejo Estatal concluyó que ningún Consejero Electoral puede ser reelecto para otros dos periodos electorales ordinarios, pues deben ser reemplazados o sustituidos cuando el período para el que fueron designados concluya.
También fue descalificada Ana Carolina Burruel Figueroa, toda vez que se probó que fue representante de casilla en las elecciones del 2009, lo cual, conforme los criterios sostenidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal, se considera cargo directivo, por lo que está impedida para ser aspirante a Consejero Electoral, en términos de la fracción VII del art. 92 del Código Electoral vigente en el estado.
LISTA DE ASPIRANTES A CONSEJEROS ELECTORALES ESTATALES,
CUYA SOLICITUD Y EXPEDIENTE RESPECTIVO SE ENVIARA AL CONGRESO
FOLIO NOMBRE
001 RANGEL MOLINA ANGELICA
002 CARRION CONTRERAS CARLOS ENRIQUE
003 MORALES VERDUGO GUILLERMO CEFERINO
004 ALDAMA HERNANDEZ CLARISA
005 SALCIDO SALCIDO JOSÉ GUADALUPE
007 HERRERA PEREZ RAUL
008 BLANCO MORENO SARA
009 DELGADO RAMIREZ FRANCISCA CECILIA
010 MEZA LOPEZ MANUEL DE JESUS
012 GASTÉLUM MORALES MARTÍN ROBERTO
013 RENDON MENDIVIL ARMANDO
014 REYNAGA SAMANIEGO MARIA GUADALUPE
015 MORALES SILVA WILFREDO ROMAN
016 CEJUDO ENRIQUEZ ANA LETICIA
017 MENDIVIL PARRA RODOLFO ANTONIO
018 CUELLAR ROSAS EMILIO
019 TALAMANTE LÓPEZ PORTILLO FRANCISCO JAVIER
020 CAMPISTA MARTINEZ OTONIEL
021 SUAREZ FONTES CLAUDIO ELMER
022 ANDRADE RUBIO ARACELI BERENICE
023 RUÍZ MARTÍNEZ YURIDIA ROCÍO
024 OCHOA SANTOS WALTERIO
025 BERRELLEZA CERVANTES BARTOLO
026 ECHEVERRIA TOBIE ALAN JESÚS
027 VILLANUEVA BAEZ PERLA PATRICIA
028 URQUIDEZ BAJECA ERIKA
029 VALENZUELA REYES HORMIDES IRIS
030 PALOMARES MURRIETA FRANCISCO JAVIER
031 PALOMINO URBALEJO GENOVEVA
032 SOTO BLANCARTE JAIME
033 JUAREZ GARCIA MARIA DE LA CRUZ
034 FELIX NORIEGA JOSE MANUEL
035 CARVAJAL GRANILLO MARIA DOLORES
036 NAPOLES COMBUSTON MIGUEL EDGARDO
037 OSORNIO LEYVA TOMAS ERNESTO
038 GIL ESCALANTE AMADA ELIA
039 BLOCH ORTIZ ALBERTO
040 GARCÍA COLUNGA ANAYANSI
041 ARZAC GALLARDO GUILLERMO
042 CORTEZ TABOADA DOORLING ENRIQUE
043 JOSÉ JESÚS LÓPEZ VALENZUELA
044 ORDAZ ALVAREZ ARTURO
045 MARISCAL ALMARAS MARIA LORENZA
046 CANUL CERON RAFAEL FRANCISCO
048 VILLA BALLESTEROS ABEL
049 PEREZ ESPITIA BEATRIZ TERESA
050 BARREDA ROBINSON ALBERTO
051 CORDOVA ROMERO FRANCISCO
052 CARRILLO LÓPEZ MARIA GUADALUPE
053 FAVELA JAZO CARLOS IGNACIO
054 BOJORQUEZ GASTELUM HEYDY YAVIRA
055 CASTILLO MALDONADO ARIEL FRANCISCO
056 NIEBLA GALLEGOS CRISTINA
057 NAVARRETE MARTINEZ LETICIA YULAIDA
058 VARELA SAUCEDA MIGUEL ANGEL
059 CID MANRIQUEZ TOMAS EMILIO
060 MOROYOQUI GUTIERREZ SERVANDO
061 LIMON VERDUGO CARLOS
062 CHAIDEZ GARCIA OMAR FRANCISCO
063 VERDUGO ROJAS WENCESLAO MIGUEL
064 GRAJEDA FELIPE DE JESUS
065 SOTOMAYOR PETERSON JORGE
066 MACHADO CASTILLO FERMIN
067 LOPEZ GONZALEZ ALONSO
068 LOPEZ OCHOA MARCO ANTONIO
069 CORELLA URIBE MARIO FELIPE
070 VILLA BALLESTEROS ISRAEL
071 CRUZ OCHOA SALVADOR
072 CARDENAS RUVALCABA BLANCA ESTELA
073 RUIZ NAVARRO JESÚS ANTONIO
074 GOMEZ SCHIAFFINO GABRIEL EDUARDO
075 FONLLEM ALEJO ROBERTO
076 SANTINI RODRIGUEZ FRANCISCO JAVIER
077 VALVERDE AMARILLAS JOSE FRANCISCO
078 ESCAMILLA RIVERA JUAN PEDRO
079 VALDEZ GÓMEZ DOMINGO
080 GONZALEZ LOMELI MARIA DEL CARMEN
081 ACOSTA MORA ROSENDO DIEGO
082 LOUSTAUNAU PELLAT CÉSAR
083 AZPE FIMBRES MARTIN ALBERTO
084 BARRERAS GARCIA CAROLINA
085 GAVIA ROSALES JOSE ANASTACIO
086 MEDINA DUARTE CIDONIO
087 MUNGUIA GAMEZ NOE
088 SALIDO CAMPOY RAÚL
089 SELDNER LIZARRAGA OLGA LUCIA
090 SAIZ ANTUNA SANDRA OLIVIA
091 MORA CARO OCTAVIO
092 GARCIA CAYETANO JULIO CESAR
093 RAMIREZ TERRAZAS MARTHA TERESA
094 MORALES RIVERA MONICA MARGARITA
095 RODRIGUEZ RUBIO CESAR OCTAVIO
096 FÉLIX LÓPEZ ROBERTO CARLOS
097 DE LEÓN CORTÉS EDMUNDO
098 VERDUGO MENDOZA GERARDO
099 ESQUER CAMPUSANO ROBERTO CARLOS
100 PERÉZ MILLÁN OSCAR
101 MARTÍNEZ BOJÓRQUEZ PABLO MARTIN FRANCISCO
103 GARCIA SANDOVAL MANUEL OSCAR
104 ENCINAS ALCANTAR RAÚL
105 TAPIA FONLLEM MANUEL MARIA
106 MOLINA ABRIL FRANCISCO
107 ZAVALA SEGURA FRANCISCO JAVIER
108 JARDON HERNANDEZ JOSÉ OMAR
109 CARDENAS IRIBE CONCEPCION ROSALINDA
110 BUSTAMANTE CELAYA FRANCISCO OLIMPO
111 YESCAS FIGUEROA AMERICA
112 POOM MEDINA JUAN
113 SAENZ TREVIÑO RAMIRO
114 GONZÁLEZ AVILÉS PEDRO GABRIEL
115 MARTINEZ RAMÍREZ MARIBEL
116 BALMORI Y ALMADA SERGIO
117 FLORES MIRANDA MARTHA ELENA
118 LUNA FIGUEROA MARIA TERESA
119 TAGLES ZAVALA HÉCTOR RENE
120 COVARRUBIAS VALDENEBRO ALEX
121 SALIDO ORCILLO CAMPOY LEOBARDO
122 ESCALANTE LAPIZCO JESUS AMBROSIO
123 LÓPEZ VIRGEN GERMÁN
124 ORTIZ FOURR FRANCISCO JAVIER
125 MARTINEZ GRACIA MARTA IRENE
127 RANGEL ESPINOZA AZUCENA
128 GUTIÉRREZ ROMERO HÉCTOR
129 FLORES VALENZUELA VÍCTOR MANUEL
130 GONZÁLEZ MORALES CLAUDIA PIEDAD
131 PALACIOS ROMERO SAGRARIO PENELOPE
132 SANCHEZ MONTAÑO OCTAVIO
133 GONZÁLEZ CRUZ JULIO CÉSAR
134 MONGE ESCÁRCEGA LUIS CARLOS
135 VALENZUELA SANTACRUZ DANIEL ERNESTO
136 ENCINAS VELARDE SERGIO ARMANDO
137 PACO BARRERA OSCAR HÉCTOR
138 MENDIVIL ZAZUETA CARLOS MANUEL
140 ARVIZU BORQUEZ MARÍA DEL CARMEN
141 VALENZUELA ISLAS MIRNA
142 RASCON RUIZ NYDIA ELOISA
143 VALENZUELA IBARRA RIGOBERTO HORACIO
144 RODRIGUEZ OBREGON JOSE ARTURO
145 OSCAR GERMAN ROMAN PORTELA
146 AYALA BALDERRAMA JORGE ARMANDO
147 GARCÍA REYNA SILVIA LORENIA
148 SALDIVAR MONTALVO JUAN JOSE
RECOMENDADAS
Noviembre 16, 2024>Local
Tendrá flotilla completa de patrullas eléctricas
adquirirán pickups eléctricos:Toño Astiazarán
Noviembre 16, 2024>Regional
Conmemora Congreso en Ãlamos el bicentenario
fundación del Estado Interno de Occidente
Noviembre 16, 2024>Regional
Recibe Congreso paquete económico 2025
Asciende a más de 88 mmdp